DE JUSTICIA DE LA NACION 1619 E 327 Por todo ello, considero que no se configura la arbitrariedad del decisorio que se invoca en el presente recurso y por ello opino que V. E.
debe rechazar la presente queja. Buenos Aires, 1 de marzo de 2004.
Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Cristina Lucena (síndico) en la causa Héctor A. Mendizábal S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por el Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, por los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 28/29, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comércial de la Nación). - - .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTto CÉsaRr BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. .
Recurso de hecho interpuesto por Marta Cristina Lucena, con el patrocinio del doctor Horacio Wagner. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, ¡
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1619
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