JORGE AUGUSTO KLEIN y OTRA v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA y Otro RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde dejar sin efecto la resolución por la cual se desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la parte incurrió en un involuntario error de tipeo al indicar la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario y acompañó copia de la respectiva cédula para demostrar dicha circunstancia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Tribunal —sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa acerca de la fecha en que había sido notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 68).
22) Que el recurrente solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento, debido a que su parte incurrió en un involuntario error de tipeo al indicar como fecha de tal notificación el 18 de febrero de 2003, ya que ella tuvo lugar el 17 de marzo del mismo año.
Para demostrar dicha circunstancia, acompaña copia de la respectiva cédula, de la que surge que, en efecto, fue notificado el 17 de marzo de 2003 (fs. 70). Cabe concluir entonces que la queja fue presentada en término.
3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ) y admitir el recurso de reposición deducido.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1620
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