DE JUSTICIA DE LA NACION 1623 327 zm Contra esa decisión la asistencia técnica de los nombrados interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 387/395, dio lugar a la articulación de esta queja.
— —I-
En el escrito de fojas 360/383, los recurrentes sostienen que resulta imposible en el caso condenar a los encausados toda vez que, en oportunidad de pronunciar su alegato, el fiscal solicitó la absolución, temperamento que mantuvo, incluso, luego de concluido el análisis de las nuevas pruebas por las que el tribunal dispuso la reapertura del N debate.
Refieren que si bien ése es el criterio sentado por V.E. a partir de la causa T. 209, XXII "Tarifeño, Francisco s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989 (Fallos: 325:2019 ), lo que constituye motivo de agravio no es el apartamiento por el a quo de esa doctrina, sino la violación de la garantía de la defensa en juicio y debido proceso que implicó condenar sin acusación fiscal.
Al respecto, coinciden con lo expresado en el fallo en cuanto a que la acusación tiene que ser anterior al juicio o debate, pero consideran que no es aquélla la que necesariamente fundamenta o puede sustentar una condena penal. En este sentido, afirman los apelantes que durante el proceso tienen lugar varias acusaciones que exigen gra- dualmente la acreditación de un mayor grado de certeza para la incriminación —desde requerir la investigación, para luego continuar con el llamado a indagatoria, el dictado de la prisión preventiva, la elevación de la causa a juicio, hasta contar, finalmente, una vez finalizado el debate, con la certeza positiva de culpabilidad para requerir condena al momento de alegar y que siempre deberán ser anteriores a la actividad defensiva del encausado. , Esa postura, según los recurrentes, se encuentra avalada por el criterio sentado por V.E. en el caso "Cáseres" (Fallos: 320:1891 ), al dejar sin efecto la sentencia condenatoria con motivo de haber solicitado el fiscal durante el debate, una vez dispuesta la elevación a juicio, la absolución del imputado. Sin perjuicio de resaltar, entre otras consideraciones, que la cuestión debatida involucra exclusivamente una materia constitucional
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1623
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1623¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
