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Fallos: 327:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrense los depósitos de fs. 263 y 418.

Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.

E. RAÚL ZAFFARONI. -

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: L Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 325:2005 , voto del juez Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones —en lo pertinente— cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintégrense los depósitos de fs. 263 y 418. Agréguese copia del precedente citado e incorpórese la queja a los autos principales. Hágase saber y devuélvanse.

Carros S. FAyr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 324:425 , voto del juez Vázquez, 325:2005 y autos M.528.XXXV.

"Mostaccio, Julio Gabriel s/ homicidio culposo", fallada el 17 de febrero de 2004 (voto del juez Vázquez), a cuyas consideraciones y fundamentos —en lo pertinente— cabe remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1628

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