resterrestres" del inc. a) del art. 71, le habría bastado con así indicarlo en forma expresa, con mención precisa del inciso, cosa que no hizo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
FISCAL v. PEDRO RICARDO FERNANDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia criminal la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El control —aún de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, constituye una facultad emanada de la alta responsabilidad jurisdiccional que la Constitución Nacional le impuso a la Corte (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las decisiones de la Corte Suprema no obligan sino en el caso en que fueron dictadas, y los tribunales inferiores pueden apartarse de su doctrina aun al decidir casos análogos sin que se produzca gravamen constitucional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:425
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