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Fallos: 327:1622 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JUICIO CRIMINAL. .
La requisitoria de elevación a juicio es la acusación indispensable para garantizar el debido proceso legal (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Marcilese", al que remitieron las disidencias-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. , .

Si el representante del Ministerio Público, luego de haber ampliado la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, solicitó la absolución del procesado, la condena dictada no afecta la garantía de la defensa en juicio porque respeta el principio acusatorio formal y la exigencia de que al juicio preceda una acusación, y a la vez, se mantiene incólume el sometimiento al principio de contradicción (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Marcilese", al que remitieron las disidencias—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El requerimiento de absolución por parte del fiscal de juicio no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción, pues el pedido desincriminatorio por parte del acusador no se encuentra necesariamente previsto como causal que determine el cese de la acción penal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Fiscal c/ Fernández", al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó, en lo que aquí interesa, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfredo Torres y Mabel del Valle Torres contra la sentencia que condenó, al primero, como coautor del delito de homicidio doblemente calificado (art. 80, incisos 1 y 7, del Código Penal) a la pena de reclusión perpetua y, a la segunda, a quince años de prisión por considerarla coautora del delito de homicidio simple fs. 302/358). .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1622

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