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Fallos: 327:1617 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Contadora Marta Cristina Lucena, la sanción de multa de mil pesos, por la conducta observada en el trámite del proceso (ver fs. 15/16).

Para así decidir el tribunal señaló, que si bien era tardía la presentación de contestación del memorial de la incidentista Fuerza A6rea Argentina, efectuada por la síndico, ello excluía la sanción de remoción prevista en la intimación cursada en los autos, pero autorizaba la sanción de una multa, conforme a las previsiones de la ley 24.522, —I-

Contra dicha decisión se interpuso por la Síndico recurso extraordinario (ver fs. 4/6), el que desestimado a fs, 8/9, da lugar a esta presentación directa.

Señala la recurrente que la sentencia que impone la sanción es arbitraria, porque por un lado, nunca alcanzó a enterarse de la intimación por haberse elevado el incidente a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, a pesar de que se hallaba pendiente su contestación del traslado, reconociendo que el plazo se hallaba vencido, pero destaca que pudo el juez evitar su remisión en orden a la perentoriedad del término para contestar la intimación.

Agrega que, tampoco llegó a su poder la cédula que la notificaba, aunque afirma que no puede probar tal aserto, pero no obstante ello dice— que más allá de las legitimas facultades que tiene el tribunal para sancionar, tal facultad ejercida en el caso, no guarda proporcionalidad con la situación dada en autos, porque si bien medió presenta ción tardía de su escrito, los argumentos del mismo fueron ponderados por el tribunal para la decisión del incidente.

Destaca que en razón de ello, al haberse logrado el objetivo (cual era que presentara la contestación del memorial) la sanción devenía injustificada al no mediar perjuicio y porque a pesar de que no aparece como grave, le genera un daño irreparable, cual es que se verá impedida de continuar con su actividad de síndico en orden las previsiones de la Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 17 de Mayo de 2000, que impide la inclusión en listas de síndicos a aquellos profesionales que han recibido sanción que se encuentre firme, lo cual traduce una afectación irrazonable de sus derechos a trabajar y de propiedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1617

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