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Fallos: 327:1615 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el Tribunal en el precedente citado anteriormente, solicité que se remitieran estas actuaciones en vista al señor Procurador General de la Nación, lo que fue resistido por los jueces que suscriben el voto mayoritario.

5?) Que esta Corte ha sostenido (confr. B. 3657. XXXVII "Bellini, Leandro Raúl d/ Jucht, Ricardo Daniel y otros", sentencia del 12 de agosto de 2003 (Fallos: 326:2682 ) y resolución de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación 217/2004 -votos del juez Vázquez-) que a los fines del dictado de un fallo válido, que sea la resultante de una deliberación libre y completa por parte de todos y cada uno de sus jueces, cuando cualquiera de ellos exprese la necesidad de contar con el previo dictamen del Ministerio Público para poder expresar fundadamente su opinión, no puede una mayoría circunstancial imponerle un camino distinto, como sería el de obligarlo a emitir su voto sin contar con dicho recaudo.

Lo contrario constituye un avasallamiento de la tarea de juzgar, pues si bien es claro que dado el carácter colegiado de este Tribunal una mayoría de jueces puede imponerse a la minoría al momento de pronunciar la sentencia, no parece, en cambio, que tal modo de proceder sea aceptable en la etapa preliminar a su dictado, máxime cuando de ahí deriva que la totalidad de los integrantes del Tribunal se ve privada de su derecho a formar una opinión más acabada sobre el mérito de la apelación federal del modo que, según su legal saber y entender, lo ha estimado más conveniente, para lo cual resulta imperioso el requerimiento de la opinión del Ministerio Público.

Dicho con otras palabras, la mayoría no puede condicionar a la minoría en cuanto al modo en que esta última entiende cumplirá más apropiadamente su función de juzgar. Lo contrario importa validar un límite inaceptable al ejercicio de la antedicha función que, valga señalarlo, compete a cada juez en forma individual y autónoma, y que lógicamente no puede quedar anulada sin desprecio de la jurisdicción de cada juzgador.

Por ello, previo a resolver la presente queja remítanse las actuaciones a la Procuración General de la Nación.


ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos, representado por el doctor Rubén César Pave.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1615

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