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Fallos: 327:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1609 curso que, en los términos del art. 32 de la ley 24521, interpuso el arquitecto Carlos Gustavo Franco contra las resoluciones 345/96 y 820/97 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata, mediante las cuales no se hizo lugar a su designación como Profesor Adjunto Regular en el Area Arquitectónica-Urbanística, Sub-área comunicación visual dispuesta por el Consejo Académico de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño (resolución 2444/96).

« Para así decidir, sostuvo que frente a esa circunstancia el actor debió recurrir, por la vía del art. 32 de ley 24521, en los plazos estable cidos por el art. 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos, a través del recurso directo ante ese Tribunal, pero presentó el recurso .

de alzada ante el Ministerio de Educación y Justicia, que finalmente fue rechazado.

Concluye, entonces que su presentación judicial de marzo de 2000, es manifiestamente extemporánea e inválida. :

< —IDisconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 93/ 95, cuya denegación a fs. 105/106 dio origen a la pertinente queja.

Afirma que la sentencia es arbitraria, por ser autocontradictoria con resoluciones anteriores firmes. Señala que a fs. 15, el Presidente del Tribunal declaró habilitada la instancia, lo cual implica que el recurso fue interpuesto en término, pues, de lo contrario debió rechazar su admisibilidad. Sostiene que, sobre la base del principio de preclusión, la revisibilidad de oficio de los requisitos de admisión temporal del remedio intentado, ha quedado sellada en el auto de habilitación de la instancia y que su nuevo tratamiento en la sentencia deviene improcedente, genera autocontradicción, vulnera el principio de economía procesal y lo priva del derecho de acceso a la jurisdicción.

Asimismo; señala que la demandada no cuestionó la temporalidad de la presentación del recurso y, por ende, no era un tema de debate para ser resuelto en la sentencia, la que aparece como una decisión extra petita.

Manifiesta, en lo pertinente a la temporalidad del recurso, que cabe hacer una interpretación armónica de la ley 19549 y de su decre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1609

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