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Fallos: 327:1610 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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to reglamentario 1664/91 [sic] y la ley 24521 y, finalmente, destaca que, tal como se desprende las constancias de fs. 1 y 4 vta., en la primera oportunidad del proceso cumplió con la carga formal de la reserva federal. Por ello, la Cámara incurrió en excesivo rigorismo formal y apartamiento de las constancias de autos cuando denegó su recurso ' extraordinario por considerar que no había formulado la correspondiente reserva de acudir ante V.E. por la vía extraordinaria.

— II Ante todo, en orden a examinar los requisitos formales para habi litar la instancia extraordinaria, toda vez que el a quo lo denegó porque entendió que el actor no había formulado reserva en la primera oportunidad posible, cabe señalar que al pie de fs. 4 vta. bajo el título:

"Otro si digo: Reserva Recurso Extraordinario Federal", surge con claridad que el planteo de la cuestión federal se efectuó en la primera presentación, por lo que pienso que el recurso fue mal denegado en ese aspecto. Asimismo, tiene dicho V.E. que el cumplimiento oportuno de la cuestión federal, no requiere de fórmulas sacramentales (el subrayado me pertenece) (Fallos: 325:1014 ).

-N- .

Por otra parte, aun cuando la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones remiten al examen de extremos de índole fáctica y procesal, extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para que V.E. pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (Fallos: 325:1014 y sus citas). .

En efecto, pese a que la determinación acerca de si la demanda fue entablada en tiempo oportuno es materia procesal y de resolución reservada a los jueces de la causa, considero que en el sub lite se configura el aludido supuesto de excepción que torna procedente el remedio intentado.

Así lo estimo porque la Cámara al declarar no habilitada la instancia a fs. 85/86, desconoció su resolución de fs. 15, en donde no sólo se pronunció sobre el tema, en sentido favorable al actor, sino que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1610

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