vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA.
LEANDRO RAUL BELLINI v. RICARDO DANIEL JUCHT y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Si bien dado el carácter colegiado de la Corte, una mayoría de jueces puede imponer se a una minoría para dictar sentencia, no parece que ello sea aceptable en la etapa preliminar al dictado del fallo, máxime cuando de ello deriva que tal minoría seve privada de su derecho a formar una opinión más acabada sobre el mérito dela apelación federal del modo que lo ha entendido más conveniente, osea, con previa opinión del Ministerio Público (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CORTE SUPREMA.
La mayoría de la Corte Suprema no puede condicionar a la minoría en cuanto al modo en que esta última entiende cumplirá más apropiadamente su función de juzgar, ya quelo contrario importa validar un límiteinaceptable al ejercicio de la antedicha función que compete a cada juez en forma individual y autónoma y que lógicamente no puede quedar anulada sin desprecio de la jurisdicción Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
La conjugación verbal "dará" utilizada en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946 da cuenta del carácter imperativo de la cuestión, y de que la Corte
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2682
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