FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Gustavo Franco en la causa Franco, Carlos Gustavo s/ recurso de apelación ley 24.521 art. 32", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que antecede; a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTto César BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Gustavo Franco, por propio derecho con el patrocinio letrado del doctor Juan Carlos Wiasic.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Sala Civil.
Organismo que intervino con anterioridad: Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
GARDEBLED Hnos. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la resolución por la que se había impuesto una multa con sustento en el art. 970 del Código Aduanero es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1612
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