Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario.
HECTOR A. MENDIZABAL S.A. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No resultan susceptibles de recurso extraordinario las decisiones de los jueces de la causa que remiten a la aplicación e interpretación de cuestiones de hecho o derecho común, salvo que de ellas se derive una arbitraria apreciación de los elementos de juicio obrantes en la causa que redunden en la afectación de garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La imposición de una multa a la síndico de una quiebra no aparece como irrazonable si la misma recurrente no sólo reconoce que incumplió con el deber de contestar en término el traslado del memorial de apelación del incidentista, sino también a la intimación para hacerlo bajo apercibimiento de remoción, alegando una supuesta no recepción de la cédula de notificación que dice que no puede probar y ello no obstante el deber de comparecer los días de nota para el control y trámite de los expedientes conforme a lo dispuesto por el art. 26 de la Ley de "Concursos y de las obligaciones que se imponen en el art. 275 de al ley 24.522.
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió imponer a la Síndico de la quiebra de Héctor A. Mendizábal S.A.,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1616
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