Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Intímese al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIAno — ADoLro RoBERto VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLOs MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar la sentencia del juez de grado, admitió la demanda interpuesta por Gardebled Hnos. y en consecuencia revocó la resolución de la Administración Nacional de Aduanas por la que se le había impuesto una multa con sustento en el art. 970 del Código Aduanero, por infracción al régimen de exportación temporaria de mercaderías con destino a la República Oriental del Uruguay.
2) Que contra esa decisión el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
3) Que en una causa sustancialmente análoga a la aquí tratada G.286.XXXV. "Gardebled Hermanos S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas", sentencia del 30 de septiembre de 1999), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la empresa actora contra una decisión de la Sala A de la misma cámara federal que intervino en esta causa, por medio de la cual se había dejado firme la multa impuesta por el organismo aduanero.
4) Que en la inteligencia de que la desestimación de la presente queja por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación podría resultar contradictoria con la decisión tomada por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1614
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