Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1551 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

ción, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado doctrina de Fallos: 311:955 y sus citas y 318:1357 ).

Análogas conclusiones a las expuestas merecen los agravios formulados en torno a la omisión por el a quo de aplicar el art. 22 de la ley 23.982, cuya inconstitucionalidad fue declarada por los sentenciantes, pues, en rigor, tampoco su análisis remite a la inteligencia de una ley a la que deba asignarse carácter federal, si se tiene en cuenta que ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional para ser aplicada en el ámbito de la Capital Federal y, en consecuencia, reviste también el carácter de derecho público local conf. doctrina de Fallos: 318:1357 , 1690 y 1786). Desde esa perspectiva, entiendo que tampoco media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2°, de la ley 48 (conf. Fallos: 318:1357 y 319:2409 y sus citas). . , —IV-

Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Simmons de Argentina S.A.ILC. c/ M.C.B.A. s/ expropiación indirecta".

Considerando: Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1551

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos