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Fallos: 327:1554 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción de cinco años y cuatro meses de prisión como coautor responsable de los delitos de robo simple -dos hechos- (requisitorias fiscales de fojas 149/151 y 48/50) y de robo calificado por el empleo intimidatorio de armas (requisitoria fiscal de fojas 234/237), todos en concurso real, en los términos establecidos por los arts. 45, 164, 41 bis y 55 del Código Penal.

Para resolver de ese modo, y descartar en ambos casos la aplicación de la agravante prevista en el art. 166 inc. 2 del código sustantivo, los magistrados "a quo" consideraron que el tribunal de juicio referido no tuvo en cuenta a la hora de efectuar la calificación legal, la circunstancia causídica de que el arma empleada en el primero de los asaltos era, según el peritaje balístico, de aptitud funcional nula; en tanto que, con relación al segundo, al resultar negativo el secuestro nada pudo saberse sobre el funcionamiento de este instrumento.

L Entendiendo entonces que en la instancia de grado sí se tuvo por acreditado en ambos quehaceres delictivos el uso intimidatorio de armas, el máximo tribunal provincial concluyó que si bien el empleo de éstas contribuyó a dominar psíquicamente a las víctimas de tales sucesos, esa circunstancia quedaba comprendida dentro de la violencia propia de la figura básica del delito de robo, por cuanto ningún peligro real se derivaba para aquéllas. Manteniéndose en esa tesitura, interpretó -además-— que la falta de acreditación de la idoneidad de las armas de fuego empleadas, y la consecuente ausencia cierta de peligro para los sujetos pasivos de los ilícitos enrostrados, conducía a que se imponga la agravante genérica contemplada en el art. 41 bis del Código Penal (incorporado por ley 25.297, B.O. del 22/09/00), la cual sólo fue aplicada con relación al hecho definido en la requisitoria fiscal de fojas 234/237, dado que su entrada en vigor con fecha anterior a la comisión del injusto —1/01/01- así lo justificaba.

Contra ese pronunciamiento, el señor Fiscal General de la provincia interpuso recurso extraordinario federal, el que fuera concedido a fs. 33/37 vta. de las actuaciones que por cuerda corren agregadas.

—I-

En su presentación extraordinaria, el recurrente tachó de arbitraria la sentencia en crisis y, con apoyo en criterios doctrinarios y jurisprudenciales invocados al efecto, compartió —en suma- las razo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1554

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