Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

—tal como ha sido entendida y aplicada afecta una garantía constitucional (Fallos: 194:267 ; 307:1289 ), del escrito recursivo formulado surge que aquí la crítica del recurrente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial se circunscribe solamente a discutir la inteligencia asignada a una norma de derecho común y su adecuación al caso, aspectos éstos que, por regla, constituyen facultades propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a esta instancia extraordinaria federal (Fallos: 292:564 ; 294:331 ; 301:909 ).

En segundo lugar, no advierto que las razones exteriorizadas en el fallo respecto de la exégesis y alcance dados por el "a quo" al art. 166 inc. 2 —primera hipótesis— del orden sustancial, con relación a la conducta delictiva imputada a Diego Jesús Villarruel en la requisitoria fiscal de fojas 149/151, exceda el marco de interpretaciones posibles que involucra el caso y conlleven a sostener que existe materia federal bastante como para cualificar al decisorio de irrazonable y arbitrario en este aspecto. Infiero que ello es así, en tanto el impugnante se detiene particularmente a reprochar de los magistrados de grado la inteligencia e interpretación asignada a la citada norma, al descartar la aplicación de tal calificante por derivarse de la prueba pericial adjunta a fojas 111 -de los autos principales— que el arma empleada en el hecho no resultaba apta para su funcionamiento específico (el disparo); y máxime cuando V.E. ya otorgó carácter de derecho común opinable a la discusión encaminada a determinar si el tipo penal en estudio requiere la utilización de un arma cargada (Fallos: 311:2548 , considerando 6). Por lo tanto, no se advierte que se dé en este punto el requisito del caso federal, necesario para habilitar la vía extraordinaria intentada.

—IV-

Con independencia de lo expuesto en el apartado anterior, estimo, por otra parte, que sí carecen de acierto legal los fundamentos dados por la alzada con relación al segundo de los hechos que aquí se cuestionan, es decir, al descripto en la requisitoria fiscal de fojas 234/237 del legajo principal, con apoyo, como se verá, en la doctrina de la arbitrariedad en la valoración de la prueba.

De acuerdo con el factum reseñado en la mentada pieza acusatoria, y con sustento en el material probatorio reunido en el curso del proceso, el magistrado del juicio abreviado tuvo por debidamente acreditada la existencia legal del evento criminoso y, al fijar la base fáctica de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos