nes que fundamentan el voto de la magistrada disidente. En esa línea de pensamiento, sostuvo la errónea inteligencia asignada por el Tribunal "a quo" al art. 166 inc. 2 —primera hipótesis del código de fondo, por cuanto interpretó de manera excesiva tal dispositivo penal al exigir la acreditación de una circunstancia no prevista en aquél operatividad del arma). Arguyó el representante de la vindicta pública que con dicho proceder se vio afectado el principio de división de poderes, al asumir facultades propias del legislador; y la garantía de igualdad ante la ley, en tanto se somete a distinto trato y castigo a quienes cometan idéntico hecho delictivo (arts. 1, 75 inc. 12 y 16 de la Constitución Nacional).
De igual modo calificó de contradictorio el razonamiento esgrimido en el resolutorio judicial, relativo a que resulta vulneratorio del principio de inocencia convertir un arma propia inepta en impropia objeto contundente) por la sola posibilidad de su empleo como tal, sin que su efectiva utilización resulte acreditada por las pruebas obrantes en la causa. Al respecto, el impugnante señaló que si por un lado los magistrados de grado hacían depender la agravante de una cuestión ' meramente hipotética como sería el mayor peligro real que correría el damnificado frente a un arma operativa, no podían al mismo tiempo descalificar un hipotético uso impropio de aquél instrumento, fundado en que ello pertenece al plano de lo conjetural. , Asimismo, reprochó de dogmático y aparente el fundamento dado en el fallo atacado, al sostener que la interpretación dada a la norma en cuestión no consagraba impunidad alguna, en tanto situaciones como las que se presentan en el caso en estudio —el mayor temor que genera el sometimiento a un elemento que se supone altamente ofensivo— debían ser consideradas en la individualización de la pena establecida para la figura básica del delito de robo, cuyo máximo es superior al mínimo de la agravante prevista en el art. 166 inc.2 del Código Penal. Desde la óptica del apelante, dicho razonamiento resulta válido sólo para los supuestos en que corresponde aplicar la pena más baja de la figura agravada —que abarca entre los cinco y seis años-, mientras que para el resto de los casos la pena máxima no superaría los seis años.
— II En primer término, es menester destacar que si bien corresponde a V.E. determinar si en un caso concreto la norma de derecho común
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1555
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