ROBO CON ARMAS,
Si la existencia y utilización que se hiciera de las armas en el evento criminoso se halla corroborada no sólo por las declaraciones efectuadas por la víctima en su deposición testimonial, sino también por la aseveración que respecto de la ocurrencia del hecho realizara el encartado, exigirle a la parte acusadora la demostración de la idoneidad de aquellos elementos —cuando su capacidad ofensiva no fue cuestionada— conllevaría a que la agravante pudiese ser aplicada solamente en aquellos casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos, empero no así cuando nada de ello hubiese ocurrido, con lo cual se desvirtuaría el sentido de la figura acuñada en el art. 166 inc. 2 del Código Penal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que descartó la aplicación de la agravante prevista en el art. 166 inc. 2 del Código Penal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I-
La Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió condenar a Diego Jesús Villarruel a la pena de cinco años y seis meses de prisión, por resultar coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas —hechos comprendidos en las requisitorias fiscales de fojas 149/151 y 234/237—; y de robo simple —hecho contenido en la requisitoria fiscal de fojas 48/50-, todos en concurso real -—arts. 45, 166 inc. 2, 164 y 55 del Código Penal- (fojas 337 vta. y 338 de los autos principales).
A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia homónima, por voto mayoritario, hizo lugar al recurso de casación oportunamente impetrado por la defensa técnica del encausado, y modificó la calificación legal de dos de los tres hechos por los que fuera condenado, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la san
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1553
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