DE JUSTICIA DE LA NACION 1549 327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La ley 23.982 ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional para ser aplicada en el ámbito de la Capital Federal y, en consecuencia, re— viste también el carácter de derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
—I- , A fs. 423/430 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (Sala "H") confirmó la parte del fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 y los arts. 1, 9, 12, 16, 17, 22 y 23 de la ley 23.982; hizo lugar a la expropiación irregular articulada por Simmons de Argentina S.A.I.C.
contra la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y desestimó la excepción de prescripción, a la vez que dejó sin efecto lo dispuesto en materia de intereses.
Para así resolver, en lo que aquí importa, sus integrantes declararon, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal in re: "Bianchi", "Aranda Camacho" y otros, la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499, en cuanto establece la prescripción de cinco años para articular la acción de expropiación irregular.
En otro orden, recordaron que, según el decreto 2971/46, el inmueble de la actora se había afectado parcialmente al ensanche de la calle Vieytes y que, aún cuando ello, posteriormente, fue derogado por la ordenanza 33.739, se dejó subsistente, mediante las ordenanzas 34.778/ 79 y 44.095/89, una restricción constructiva sobre la Línea de Edificación Particularizada. Sobre la base de tales circunstancias fácticas y jurídicas, entendieron que se había configurado la expropiación irregular prevista en el art. 51, inc. c) de la ley 21.499 porque, al retroceder la línea de edificación y prohibir toda construcción en ese espacio
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1549
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1549
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos