JUICIO CRIMINAL.
Los principios de progresividad y de preclusión rigen en plenitud en el marco de los procesos penales.
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Cuando la Cámara Nacional de Casación Penal declara la incompetencia del tribunal oral para seguir entendiendo en un procedimiento sui generis, se ha pronunciado sobre lo que no era materia del recurso, pues los poderes del tribunal de apelación están limitados por la extensión de éste, según lo enseña el aforismo tantum devolutum quantum apellatum.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La impugnación marca en principio el límite de conocimiento de la alzada, de modo tal que las cuestiones resueltas y contra las cuales el recurrente no se ha alzado, quedan firmes y no pueden volver a tratarse; el tribunal tampoco podrá considerar puntos no propuestos a la decisión que se impugna y cuando se falla no respetando estos límites se puede incurrir en "exceso" que puede ser "ultra petitia" (más de lo pedido y controvertido), "citra petitia" (por fuera de lo requerido y propuesto), "infra petitia" (por menos de lo reclamado y contrapuesto en el juicio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como los ocurridos entre los años 1976 y 1983, exigen como imperativo insoslayable, y más allá de la posibilidad jurídica de imponer sanciones, una búsqueda comprometida con la verdad histórica como paso previo a la reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que deben evitar la repetición de hechos de similar naturaleza.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
El derecho a conocer el destino de las personas desaparecidas, contemplado en el segundo considerando de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, exige en un Estado de Derecho un compromiso estatal de prota
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1533
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1533
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos