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Fallos: 327:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance allí indicado, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAUL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGA), representado por la doctora Marta Susana Rezia, con el patrocinio del doctor Gabriel Cayetano Spero.

Traslado contestado por Pecom Energía S.A. (continuadora de Pasa S.A.), representado por el doctor Gustavo Elías Donamari.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario.


RICARDO HORACIO RIVAROLA
PRECLUSION.
La Cámara Nacional de Casación Penal, al remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, vuelve sobre la cuestión de competencia —a dos años de haber sido zanjada definitivamente y habiéndose cumplido una intensa actividad probatoria— cuando ya había operado la preclusión procesal, puesto que se trataba de una discusión clausurada sin posibilidad de renovarla, so pena de atentar contra la secuencia del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

PRECLUSION.
La preclusión cumple una función reconocida en todas las etapas del proceso al consolidar los resultados de los distintos actos y permitir su avance sin retrocesos; ello ocurre a medida que las diversas cuestiones, tanto sustantivas como procesales, que se suscitan durante el trámite de la causa son resueltas y finiquitadas, y ella asegura la fijeza de los actos procesales cumplidos y el avance del juicio hasta su terminación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1532

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