gonismo del sistema judicial pues son los jueces a quienes la Constitución Nacional ha confiado la indelegable función de custodiar los derechos consagrados en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Reafirmada la decisión del Ministerio Público de facilitar a través de todos los medios posibles el hallazgo de aquellos datos y evidencias que puedan, en alguna medida, reparar la incertidumbre y desasosiego que desde hace largo tiempo padecen en forma directa parientes y allegados —e indirectamente todo el pueblo argentino— a consecuencia de los actos de desaparición de personas ocurridos en nuestro país, sería inconveniente, a esta altura del proceso y luego de haberse cumplido una importante actividad de adquisición probatoria, cambiar la radicación de la causa asignándola a un nuevo tribunal y sin base legal concreta para ello.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I-
La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el punto II de la sentencia de fojas 84 a 89 vuelta de este incidente, remitir el presente expediente junto con las actuaciones principales (la causa N2 890/2000, caratulada "Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/ denuncia s/ desaparición forzada de personas", en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad) los demás incidentes y todos sus agregados, a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, para que continúe con la investigación.
Contra esa decisión, la parte titular de la pretensión procesal (los representantes del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, del Consejo Escolar de General Pueyrredón, de los Familiares de Detenidos Desaparecidos de Mar del Plata, de Abuelas de Plaza de Mayo, y de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) con unificación de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1534
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