peo 1513
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Massad Said, Carlos y otro c/ M° J. y DD. HH. — ley 24.411 (resolución 236/01)". Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que los actores pudieron razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Said Carlos Massad y Dalal Abd, representados por el Dr. Carlos Alberto Guzmán, con el patrocinio de la Dra. María Laura Bonomi.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Silvia N. Zotta, patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, MARCELA VICTORIA OLIVENCIA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si bien a partir de la lectura del recurso extraordinario surgen dudas acerca de su adecuada fundamentación, especialmente teniendo en consideración el desorden que presenta en la exposición, esa circunstancia no puede ser entendida
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1513
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