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Fallos: 327:1516 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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citaron que el doctor Miret se abstuviera de conocer en el caso en atención a su reconocida amistad (fs. 6/7).

La Cámara, en pleno, resolvió rechazar la recusación al considerar que el General Saá no revestía en la causa el carácter de imputado ni la condición de interesado, en los términos del artículo 56 del Código Procesal Penal de la Nación, sino la de testigo, sin perjuicio de que no se hallara obligado a declarar contra sí mismo, conforme la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso "Corres" (fs. 9).

Posteriormente, denegó el recurso de casación deducido por los recusantes (fs. 16/26), con fundamento en que la decisión atacada no encuadraba en los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal, y que el escrito que lo contenía no cumplía el requisito de crítica y fundamentación que exige el artículo 463 del mencionado cuerpo normativo (fs. 27/29).

Ello motivó la presentación de un recurso de queja ante el tribunal ad quem (fs. 90/100).

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible la queja. Para arribar a esa decisión, sostuvo que ese tribunal sólo podía ejercer su competencia de revisión en causas cuyo objeto principal hubiera de tener consecuencias penales necesariamente posibles, o de otra índole accesorias a ellas.

Sentada esa premisa, expresó que al carecer la causa de ese requisito tampoco podía afirmarse que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza intervenga en ejercicio de su jurisdicción penal federal, ya que también la posee en materia civil, laboral y contenciosoadministrativo federal, a partir de las cuales bien pudo asumir el conocimiento del proceso. Agregó, además, que del hecho de que la Cámara Federal hubiera creído apropiado encauzar el particular procedimiento asumido empleando las reglas penales de forma, no se derivaba la conversión de su materia, que seguía siendo manifiestamente ajena al ámbito criminal.

Por último, destacó que su decisión no contradecía lo resuelto por la Sala IV de ese mismo tribunal en la causa N° 1996, "Corres, Julián s/recurso de queja", con fecha 13 de septiembre de 2000. De acuerdo con el criterio del a quo, la instancia casatoria se había abierto en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1516

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