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Fallos: 327:1508 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

LEY: Interpretación y aplicación. , No se trata de desconocer la palabra de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a las principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Los medios de prueba detallados en el art. 3 de la ley 24.411, para la acreditación de las situaciones en ella contempladas, constituyen una buena pauta interpretativa para sostener que el legislador sólo tuvo en miras reparar determinados eventos, claramente definidos, los que no se compadecen con las circunstancias del caso en que el fallecimiento se produjo durante el conflicto bélico Austral, mientras se cumplía con el servicio militar obligatorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

GUERRA.
A través de las leyes 22.660,22.674 y 23.848 (y de su modificatoria la ley 24.652), el legislador nacional otorgó subsidios extraordinarios y reconoció pensiones vitalicias a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, beneficios que hizo extensivos a sus derechohabientes en caso de muerte o fallecimiento presunto de aquéllos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I- A fs. 88/89, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por Said Osvaldo Massad y Dalal Abd contra la resolución N° 236/01 del Minis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1508

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