tro de Justicia y Derechos Humanos, que les denegó el beneficio previsto en la ley 24.411, relacionado con el fallecimiento de su hijo Marcelo Daniel Massad, en las Islas Malvinas, durante el conflicto bélico Austral, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.
Para así resolver, sostuvieron los jueces que, en anteriores oportunidades, el tribunal había señalado que tanto la norma legal cuanto su decreto reglamentario se refieren particularizadamente a las víctimas de la lucha antisubversiva, haciéndose concreta alusión en los fundamentos del proyecto a la causa N° 13, seguida contra los integrantes de las Juntas Militares y que tal limitación no violaba el principio constitucional de igualdad, en tanto la distinción se funda en circunstancias objetivas razonables.
Manifestaron también que, de los fundamentos del proyecto de ley elaborado por el diputado López Arias, surgía que la finalidad había sido la de compensar económicamente a la familia del detenido, desaparecido o fallecido, víctimas de la aplicación del terrorismo de Estado por parte del gobierno del último proceso militar. En el mismo sentido, el senador Alasino refirió que se intentaba establecer una indemnización para que los herederos o causahabientes de todos aquellos argentinos que hubieran sido incluidos en la figura de la desaparición forzada percibieran un beneficio extraordinario. Subrayaron que los jueces no pueden extender el alcance de dichas normas a cuestiones no previstas especialmente, pues no les in cumbía sustituir con su criterio el que las leyes fijan.
Como consecuencia de ello, finalizaron, toda vez que el fallecimiento del hijo de los actores acaeció en circunstancias que difieren de aquellas que fueron tenidas en cuenta por el legislador, "corresponde decidir la presente causa en forma adversa al reclamo".
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 92/ 99, que fue concedido por el a quo.
—HlI- .
En mi opinión, dicho remedio es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1509
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