Bajo tales directrices, cabe tener en cuenta que el art. 1° de la ley antes citada, permite acogerse a los beneficios que otorga, a los causahabientes de las personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, a la que define en el segundo párrafo: "cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción".
Seguidamente, el art. 2° —precepto en el cual pretenden quedar comprendidos los actores— dice que "Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1 los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83".
Los medios de prueba detallados en el art. 3 de la ley 24.411, para la acreditación de las situaciones en ella contempladas —a) denuncia penal de privación ilegítima de la libertad y resolución del juez de que prima facie la desaparición es debida a esa causa; b) indistintamente, denuncia ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas creada por decreto 187/83 ó ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior-, constituyen una buena pauta interpretativa para sostener que el legislador sólo tuvo en miras reparar determinados eventos, claramente definidos, los que no se compadecen con las circunstancias del sub judice.
4 En el mismo sentido, una pauta no menor de interpretación, es la que surge del art. 2? del Anexo I del decreto 403/95, que —al reglamentar el art. 22 de la ley 24.411- aclara que: "A los efectos del artículo 2 de la ley, se entenderá por grupo paramilitar sólo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales" (énfasis agregado).
La inteligencia asignada a las normas en juego encuentra decidido apoyo en los fundamentos expuestos por los diputados nacionales al presentar el proyecto que dio origen a la ley en cuestión: "La dictadura militar que en 1976 irrumpió de facto el orden democrático del país, dejó tras de sí una Nación desvastada... lo expresado ha sido comprobado judicialmente en la causa N° 13 que tramitara ante la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y que fuera confirmado por la Excelentísima Corte Suprema
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1511 
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