Y 1515 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Al no controvertir el a quo el criterio establecido por otra sala del mismo tribunal " enuncaso anterior, invocado por los recurrentes en apoyo de su pretensión, el apartamiento de la solución allí establecida acerca de la procedencia del recurso de casación, con base en circunstancias que de acuerdo con esa misma doctrina no constituyen una excepción razonable, priva al pronunciamiento de fundamento suficiente que lo sustente y basta para descalificarlo como acto jurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
En el expediente N° 67.769-M-3.487 "Búsqueda del destino de personas desaparecidas", que tramita ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los apoderados de los familiares de distintas personas desaparecidas durante el último gobierno militar, recusaron a .
uno de los jueces del tribunal, el doctor Luis Francisco Miret, con fundamento en la amistad íntima que el magistrado, según él mismo lo expresó, mantiene desde hace años con el General Juan Pablo Saá.
" Ensuescrito mencionaron que el General Saá, máxima autoridad del Ejército en Mendoza desde diciembre de 1977 hasta febrero de 1979, fue imputado e indagado por delitos cometidos durante la represión de las actividades subversivas, y beneficiado luego por las leyes de punto final y obediencia debida. Sostuvieron, además, que si bien es cierto que en este proceso no se persigue la imposición de una sanción penal, también lo es que ese juicio debe ser conducido con la imparcialidad necesaria para esclarecer la verdad, razón por la cual soli
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1515
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