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Fallos: 327:1512 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de Justicia de la Nación, de manera que tal verificación por parte del poder jurisdiccional del Estado me exime de mayores comentarios. Si bien todo el pueblo fue víctima de esta dictadura... sin duda los muertos, los detenidos-desaparecidos, y los que pasaron por las prisiones en los años pasados fueron los más injustamente castigados... Son los poderes del Estado quienes han determinado, como corresponde a toda sociedad democrática, las responsabilidades en estos años pasados...

pero específicamente a nosotros, legítimos representantes del pueblo, es a quien nos toca dar la pertinente reparación social a las víctimas y familiares de un régimen que no sólo no respetó, sino que suprimió toda manifestación de soberanía popular." Tras manifestar también que esta situación había sido reconocida con el dictado de los decretos 185/83 y 70/91 y de la ley 24.043, afirmaron que "el presente proyecto no es más que una continuidad ética, política y legislativa de aquéllas" confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 26 de octubre de 1994) Aparece manifiesto, entonces, que la ley 24.411 ha venido a completar, para otras hipótesis fácticas, el "sistema" normativo existente, con la finalidad de reparar sólo ciertos y determinados eventos ocurridos en un contexto histórico definido, circunstancia que impide tener por verificados en el sub examine los extremos requeridos por ella, sin que esto —en modo alguno- implique sustituir al legislador, antes bien, se trata de aplicar la norma tal como éste la concibió.

Por lo demás, contrariamente a lo que parece sostener la parte actora cuando señala que "por la desaparición forzada de su hijo, nun- , ca recibieron ningún tipo de indemnización, reconocimiento o beneficio, por parte del estado nacional, hasta el dictado de la ley 24.411" ver fs. 92), dable es recordar que a través de las leyes 22.660, 22.674 y 23.848 (y de su modificatoria la ley 24.652), el legislador nacional otorgó subsidios extraordinarios y reconoció pensiones vitalicias a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, beneficios que hizo extensivos a sus derechohabientes en caso de muerte o fallecimiento presunto de aquéllos.

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. —- .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1512

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