como un defecto formal que constituya obstáculo para la procedencia de la apelación federal si el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien las decisiones que versan sobre recusación de los jueces son ajenas al recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando se comprueba, por los antecedentes de la causa, que ésta es la oportunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio del apelante cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si de la propia naturaleza del proceso se desprende que al no tener éste por objeto una resolución acerca de las consecuencias jurídicas de un hecho determinado, sino de dar satisfacción al derecho a solicitar información, la pretensión articulada habrá de agotarse en el desarrollo de su mismo trámite y lo que se intenta someter a revisión son las condiciones que aseguren la imparcialidad de los magistrados que deben llevarlo a cabo, el agravio que la decisión causa a los recurrentes es insusceptible de reparación ulterior y resulta equiparable a la sentencia definitiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien, por regla general, el recurso extraordinario no procede contra los autos que resuelven sobre la procedencia del recurso de casación, corresponde hacer excepción a ese principio cuando el a quo denegó el recurso sobre la base de fórmulas dogmáticas y genéricas en violación a las reglas del debido proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No se advierte en la resolución impugnada una argumentación que explique por qué motivo, si no se cuestiona la aplicación al caso del Código Procesal Penal de la Nación —en consonancia con un anterior precedente-, las vías recursivas que ese régimen legal autoriza deberían quedar excluidas. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1514 
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