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Fallos: 327:1476 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II - , Coincido con el a quo en que, si bien las decisiones sobre cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva, ni pueden ser equiparables a ella y, por tanto, no son apelables por la vía del art. 14 de la ley 48, al mediar en el caso denegatoria del fuero federal, y encontrarse discutidas cuestiones que remiten a la consideración de puntos regidos por la Constitución Nacional, el recurso intentado resulta viable (Fallos: 310:1885 ; 315:75 ; 324:286 , entre otros).

—IV-

Ha sostenido V.E. que el nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, conduce a la conclusión de que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional (Fallos: 324:4226 , cons. 8).

Como necesaria consecuencia de este criterio, asume tal calidad la eventual violación —por parte de una provincia— del compromiso de continuar aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, así como sus modificaciones o sustituciones, adoptadas por unanimidad de los fiscos adheridos (cfr. art. 9?, inc. d., ley 23.548), aunque esa trasgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos normas o actos locales.

En efecto, la Constitución Nacional establece la imperativa vigencia del esquema de distribución de impuestos previsto en la ley-convenio, sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las provincias, la que "no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada", de modo que una hipotética trasgresión a la ley local de adhesión —y, por ende, a dicha norma federal, se proyecta como una afectación de las nuevas cláusulas constitucionales, sin que en ello incida el carácter local de la norma o acto mediante la cual pudiera efectivizarse la alteración del sistema vigente en el orden nacional.

Así, en el caso, se plantea un conflicto entre actos y normas locales —el que rechazaría la aplicación del Protocolo Adicional del 18 de diciembre de 1980 y la ley de adhesión al régimen de coparticipación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1476

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