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Fallos: 327:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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325:1883 ), V.E. se remitió a los fundamentos del dictamen de este Ministerio Público del 17 de abril de 2002, en el cual ya se sostuvo la competencia de la justicia federal en razón de la materia y también de la persona.

En tales condiciones, no parece admisible descalificar desde el punto de vista constitucional a una solución legislativa, sobre la sola base del desacuerdo con su mérito o acierto y, por otra parte, los argumentos del tribunal para fundar la supuesta violación de garantías constitucionales carecen, a mi modo de ver, de entidad suficiente para declarar la invalidez de las normas, circunstancia que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico, según tiene declarado reiteradamente V.E.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 23 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Angolani, Hugo Héctor s/ BankBoston N.A. deduce apelación art. 195 bis CPCCN en autos: "Angolani, Hugo Héctor c/ BankBoston s/ acción de amparo".

Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub examine ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso. Sin costas en atención a la índole de la cuestión planteada.

Notifíquese y remítase.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO

VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1472 
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