perjuicio de que las cuestiones federales que puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.
Por último, afirmó que corresponde el archivo de las actuaciones —en lugar de la remisión al juez de la causa que se considere competente— por imperio de lo dispuesto en los arts. 4 y 354yinc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 145/158, que fue parcialmente concedido a fs. 160/161.
En primer lugar, negó que la aplicación del Convenio Multilateral quede reducida al ámbito del derecho local, por lo menos en el aspecto que se encuentra en discusión en el sub lite, pues pertenece al derecho intrafederal definido por V.E. en Fallos: 314:862 , que involucra más de una jurisdicción y, por ese sólo hecho, no puede ser sometida a los tribunales de una sola de ellas.
Especificó que no resulta acertado hablar de enfrentamiento entre un particular y una provincia, pues en realidad se trata de una confrontación entre provincias, por el reparto de la base imponible de un tributo que todas cobran.
Destacó que, por medio de la Ley de Coparticipación Federal N? 23.548), los estados provinciales han cedido facultades que constitucionalmente le son propias y, entre ellas, se han obligado a mantener en vigor el Convenio Multilateral, que regula la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos y establece compensaciones entre las jurisdicciones por las diferencias que se reclamen.
Finalmente, consideró aplicable para la solución del sub lite lo resuelto en Fallos: 324:4226 (in re "El Cóndor Empresa de Transporte S.A. c/Provincia de Buenos Aires"), cuyos considerandos sexto a décimo segundo transcribe, sobre los cuales concluye que la materia en debate posee innegable naturaleza federal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1475
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