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Fallos: 327:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciales ha motivado que en el supuesto de que se vean sometidos a la justicia federal, como es el presente caso, sólo sea la Corte Suprema —como más importante Tribunal de la Nación— la que intervenga en el pleito (Fallos: 311:1812 , cons. 4° y sus citas).

Sobre la base de tales premisas, por ser parte de la contienda una provincia y surgir la jurisdicción federal ratione materiae en los términos explicados supra, pienso que opera plenamente la prescripción de la parte final del art. 117 de la Constitución Nacional, debiendo entonces la Corte Suprema conocer en esta causa originariamente (Fallos: 90:97 ).

—VI-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia originaria de V.E. para conocer de la presente demanda. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Argencard S.A. c/ Provincia de Salta s/ sumarísimo — acción declarativa — medida precautoria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos el Tribunal comparte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la decisión apelada y se declara la competencia originaria de esta Corte para conocer en la presente demanda. Notifíquese.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO

VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1478

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