327 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional, 0, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Cuando la materia del pleito es civil, y la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, la provincia podrá declinar la jurisdicción establecida a su favor en la Constitución Nacional y optar por el tribunal federal que resulte competente, pero dicha prórroga no es aceptada cuando no se trata de una causa civil.
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 141/143, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, ratificó la declaración de incompetencia del fuero federal y el archivo de la acción declarativa iniciada.
Para así decidir, consideró que la pretensión de la actora —de declarar inconstitucional la negativa de la demandada a aplicar el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral, respecto de la deuda tributaria determinada por resolución de la Dirección General de Rentas N° 170/00— remite al tratamiento de cuestiones vinculadas al derecho público local.
Añadió que el respeto a las autonomías provinciales requiere que se reserven a los jueces locales las causas en que lo sustancial del litigio versa sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial, sin
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1474
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