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Fallos: 327:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Disidencia de los Dres Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose .tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los tres poderes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad.. Facultades del Poder Judicial.

En virtud de la facultad que otorga el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas, y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente, de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El inc. a del art. 2? de la ley 24.769 solamente establece una distinción objetiva al entender el legislador la mayor alarma social producida por la evasión de cierto monto en comparación con otra de menor cuantía —art. 1 de la misma ley-, que se deriva del ejercicio de las facultades que competen al Congreso y que está suficientemente fundada, lo que descarta la supuesta conculcación de la garantía constitucional de la igualdad (Disidencia de los Dres. Augusto César ' Belluscio y Antonio Boggiano).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

A mi entender, en el sub lite concurren, a los fines de la procedencia formal del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, condiciones

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1480

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