e 397 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
La aplicación de la ley 25.587 al proceso que, al momento de dictarse aquélla se encontraba en trámite, según lo dispuesto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la consecuente remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca no pueden considerarse violatorias de la garantía de juez natural.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
En las presentes actuaciones, el Bank Boston NA interpuso recurso, en los términos del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la medida cautelar ordenada por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, de la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, por la cual se le obligó a entregar a los actores el dinero en efectivo que tienen en un fondo de inversión. Asimismo, sostuvo la incompetencia del magistrado que dictó la medida, por entender que la materia del pleito es claramente federal.
Afs. 29, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que se remitieran los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en virtud de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 25.587 y la Acordada N° 20/02. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1469
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