bastante, pues remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La impugnación dirigida a resaltar la omisión de tratamiento de una de las quejas formuladas ante la alzada justifica habilitar la instancia extraordinaria, .
pues aunque remite al estudio de temas extraños —como regla y por su —° naturaleza— a esta instancia, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuanto el tribunal prescindió del examen de todos los puntos propuestos en el escrito de apelación. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Sila demandada se agravió de manera expresa de la decisión del juez de primera instancia que no reconoció eficacia cancelatoria —de acuerdo con las imputaciones respectivas (capital e intereses)—a los recibos, sin que tal planteo mereciera respuesta alguna de parte de la Cámara, tal omisión autoriza a descalificar la sentencia como acto judicial en este aspecto.
MARIA vz. CARMEN LIÑAN
JUBILACION Y PENSION.
La separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa porsí — sola la exclusión del beneficio de pensión, ya que dicha exclusión impuesta por la ley de fondo sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la interesada.
JUBILACION Y PENSION. -
Los efectos dela culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían aparejada la pérdida del derecho previsional.
(1) 29 de noviembre.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2432
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