Recurso ordinario interpuesto por Antonia Lombardo, representada por el Dr. Atilio Alfredo Siutti.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°8.
GERARDO ROMEO NANI
v. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte Suprema en materia disciplinaria resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo hagan conveniente.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde rechazar la avocación planteada contra la sanción de advertencia impuesta a un juez por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, por haber incurrido en la conducta prevista en el art. 14, ap. a, inc. g, de la ley 24.937 (t.o. decreto 816/99), con motivo de la demora en el dictado de una sentencia, si los planteos esgrimidos por el magistrado no logran enervar las razones que fundaron lo resuelto.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Visto el expediente N° 487/04, caratulado: "Nani, Gerardo Romeo c/ Res. N° 27/04 del Consejo de la Magistratura".
Considerando:
1) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la resolución N° 27/04, impuso al Dr. Gerardo Romeo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1346
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