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Fallos: 327:1344 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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habían sido sostenidos por la actora en su apelación, procede establecer un plazo de 60 días a partir de la notificación para que la ANSeS otorgue la jubilación ordinaria y abone las sumas devengadas desde la fecha de solicitud de reapertura del procedimiento, en efectivo con más sus intereses, según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.

art. 7? del decreto 1377/74),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Lombardo, Antonia c/ ANSes s/ prestaciones varias".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la demandada que dictara nueva resolución otorgando la jubilación ordinaria, la titular dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que a tal efecto, la alzada declaró la deserción del recurso interpuesto por la ANSeS y rechazó la pretensión de la actora de que se revocaran todos los actos administrativos obrantes en la causa, pues consideró que el pedido de reapertura de la instancia deducido en los términos de la ley 20.606 obstaba a que se extendieran los efectos del fallo apelado a las anteriores resoluciones denegatorias que habían sido consentidas por la peticionaria.

3) Que la apelante aduce que no existió un pedido de reapertura del procedimiento sino una errónea caratulación de las actuaciones, por lo que sostiene que la alzada debió declarar la nulidad de todo lo decidido en sede administrativa y fijar como fecha inicial de pago la del cese en los servicios. Además, señala que el a quo omitió expedirse acerca de los plazos y las modalidades de pago del beneficio reconocido, aparte de que no declaró la inaplicabilidad del decreto 2016/91, cuyas disposiciones fueron citadas por el organismo en la última decisión. Por último, el letrado de la apelante reclama la regulación de los honorarios derivados de su actuación ante las instancias anteriores.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1344

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