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Fallos: 327:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Nani, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N? 50, la sanción de advertencia, por haber incurrido en la conducta prevista enel art. 14, ap. a, inc. g, de la ley 24.937(t.o. por decreto 816/ 99), con motivo de la demora en el dictado de la sentencia correspondiente al expediente caratulado "Moeremans, Edgardo Jorge c/ García Uranga, Agustín y otro s/ Daños y perjuicios".

2) Que el recurrente dedujo el recurso establecido en el art. 14, ap. c, de la ley 24.937, con fundamento en que la decisión sancionatoria no se había hecho cargo de los argumentos de la defensa.

3?) Que resulta aplicable al caso —aun cuando se refiere a la avocación prevista en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional— la doctrina del Tribunal que señala que su intervención en materia disciplinaria resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo hagan conveniente (Fallos: 308:137 y 251; 311:2756 ; 313:1102 , entre otros) (expte. N° 740/2003, "Nespral, Bernardo s/ apelación" res. 30/03; expte. N° 3768/2003, "Castro Hernández, Manuel Horacio e/ titular del Juzgado Comercial N° 17 Dr. Bavastro Modet", res. 318/2004). - — 4) Que, con esta comprensión, el recurso es inadmisible, pues la decisión recurrida estuvo suficientemente fundada, en términos que no justifican su revisión por esta Corte.

Por lo demás, cabe subrayar que los planteos esgrimidos por el magistrado tendientes a soslayar su responsabilidad en torno a la falta endilgada, en modo alguno logran enervar las razones que fundaron la conclusión de que, por haber incurrido en una demora en dictar sentencia en un caso, el Dr. Nani ha incurrido en incumplimiento de los deberes a su cargo, en los términos del art. 34, inc. 3, punto b, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y ello configura la falta disciplinaria prevista en el art. 14, ap. a, inc. g, de la ley 24.937. , .

Se resuelve:

No hacer lugar al recurso articulado por Dr. Gerardo Romeo Nani, contra la resolución N° 27/04 del Consejo de la Magistratura.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1347

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