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Fallos: 327:1345 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que del expediente previsional surge que la titular solicitó que se reabriera el procedimiento a fin de que se verificaran los servicios prestados para el empleador "Cipriani y Boutfroy", denunciados en la primera solicitud por simple declaración jurada y también que ofreció como nuevo elemento de juicio para demostrar las labores desarrolladas para Salomón Chapot, las actuaciones administrativas de una compañera de trabajo que había logrado obtener el beneficio, aspectos que importan una clara reapertura del procedimiento con el objeto de ofrecer nuevas constancias a fin de que se revisara la cuestión, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en ese punto (fs. 1/ 3 y 5 del expediente N° 024-27-018342672-001-2).

5) Que el planteo referente a una supuesta omisión de declarar la inaplicabilidad del decreto 2016/91 (B.0. del 30 de septiembre de 1991) aparece injustificado, ya que al haberse ordenado el otorgamiento del beneficio resulta conjetural la aseveración de la apelante de que el organismo podría volver a rechazar la pretensión por aplicación del decreto aludido, máxime cuando la actora había cesado en los servicios y cumplido con la edad requerida antes de que se dictara esa disposición.

79) Que atento a que las instancias anteriores soslayaron el tratamiento de la cuestión referente al plazo y a las modalidades de pago del beneficio reconocido por la sentencia, a pesar de que tales temas habían integrado la litis y habían sido sostenidos por la actora en su apelación, procede establecer un plazo de 60 días a partir de la notificación de la presente para que el ente previsional otorgue la jubilación ordinaria y abone las sumas devengadas desde la fecha de solicitud de reapertura del procedimiento, en efectivo con más sus intereses, según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 7° del decreto 1377/74 y doctrina de Fallos: 325:1185 "Aguilar").

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden. Costas por su orden. Cumplido que sea el pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto y regulados los honorarios de primera y segunda instancias, remítanse nuevamente las actuaciones a este Tribunal. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErto VAzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1345

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