RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. —.
Si el a quo concedió la apelación extraordinaria únicamente en cuanto ala interpretación de normas federales y lo denegó expresamente en lo referido a la invocada causal de arbitrariedad, sin que el actor dedujera, a su respecto, recurso de queja, la jurisdicción de la Corte Suprema queda abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma tan sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica, aun nacida bajo el imperio de la ley antigua; es decir que la ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo, y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por su aplicación inmediata y que, en consecuencia, es necesario en cada caso indagar el momento ola época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Vigencia.
Corresponde confirmar la sentencia que —por entender que debía aplicarse la ley 21.499, y no la 13.264- rechazó la demanda de retrocesión, pues habiendo quedado perfeccionada la expropiación durante el régimen de la ley 13.264- el requisito para la procedencia de la retrocesión —transcurso de cierto tiempo duran te el cual los lotes no fueron destinados al fin de utilidad pública que diera sustento a su expropiación— ha acontecido exclusivamente durante la vigencia del nuevo régimen. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni ala inalterabilidad de los mismos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- .
A fs. 169/172, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial (Córdoba) revocó el fallo de la instan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1206
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