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Fallos: 319:2922 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSOLIDACION.
La OS.P.L.A.D. encuadra en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de consolidación de deudas del Estado ya que, conforme al art. 1 de la ley 19.655 reviste carácter de entidad autárquica, a lo que no obsta que la misma no encuadre en los términos de la resolución 761/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que define las características que deben reunir las "obras sociales del sector público" mencionadas en el art. 2° de la ley 23.982 (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
> Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Cosoleto, Pablo Carmelo c/ O.S.P.L.A.D. s/ juicios de conocimientos".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, excluyó el crédito reconocido al actor de las disposiciones de la ley 23.982, la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 429/434) que fue concedido (fs. 437 y 441).

2?) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -la ley 23.982 y la resolución 761/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en ellas. , 3) Que inicialmente corresponde señalar que esta Corte, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales que le asigna el inciso 3° de la ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe "realizar una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16, ley 48) según la inter pretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 , 313:1714 , entre otros). —.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2922

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