Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1207 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cia anterior, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y rechazó la demanda de retrocesión promovida por Josefa Blasina de la Fuente de Suárez contra la Dirección Nacional de Vialidad, destinada a recuperar trece lotes situados en la localidad de La Carlota —que eran de su propiedad— atento a que no fueron destinados a la satisfacción del fin de "utilidad pública" que fundamentó su expropiación. Para así decidir, sostuvo que el caso debía resolverse según las prescripciones de la ley 21.499 y no de la ley 13.264.

Ello es así, dijo, porque el principio de efecto inmediato de las nuevas leyes obliga a aplicarlas desde el momento de su entrada en vigencia, incluso a situaciones jurídicas en curso de constitución o sobre sus consecuencias, en la medida en que se verifiquen hacia el futuro. Aclaró que, en el sub lite, la condición de procedencia para la acción de retrocesión —falta de destino para los lotes expropiados— no llegó a concretarse durante la vigencia de la ley 13.264, toda vez que ellos recién fueron transferidos a nombre del Estado Nacional en 1974. Dijo que, en cambio, sí quedó comprendida bajo la exclusiva órbita de la ley 21.499 por ser, precisamente, una situación jurídica en curso de constitución; sin que ello implique en manera alguna —aseveró- una aplicación retroactiva de la ley. .

Señaló, también, que había transcurrido con holgura el plazo de 3 años previsto en el art. 50 de la ley 21.499, razón por la cual había prescripto la acción de retrocesión.

—I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 178/193, cuya concesión —parcial— por el a quo trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

— HI En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -ley 21.499- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente art. 14, inc 3°, de la ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos