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Fallos: 327:1163 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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haya sido extender a esa clase de procesos las prescripciones de aquélla'en materia de costas, a la vez que valoró que los principios hermenéuticos conducían a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (conf. Fallos: 324:1139 , disidencia citada). .

6) Que dado que las constancias de esta causa informan que la demanda iniciada por la actora fue motivada en la actitud renuente de la demandada, que no depositó los bonos reclamados pese a que se trataba de una deuda por ella reconocida y el juez de la sucesión le había requerido el pago sin obtener resultados (fs. 43/44, 48, 58 y 62 del expediente administrativo que en copia certificada corre por cuerda), las razones dadas en el precedente aludido resultan eficaces para sustentar el rechazo de los agravios propuestos.

Por ello, se resuelve declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:

1) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la actora a fin de obtener el pago de los bonos de consolidación debidos a su difunta madre con motivo de diferencias de haberes reconocidas por la administración y condenó a la ANSeS'a depositar en el juzgado donde tramitaba la sucesión —que ya había efectuado requerimientos en tal sentido—el pertinente certificado de tenencia de los referidos títulos, con costas a la demandada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1163

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