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Fallos: 327:1165 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DANIEL EDUARDO SCHENONE v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y compatibilización de las disposiciones de un convenio colectivo con preceptos de naturaleza laboral y previsional y la disputa sobre la índole de una suma fija abonada en concepto de viáticos, resulta, en principio, ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta que versa, sobre una materia de derecho común, propia de los jueces de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. ' Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no se hace cargo del argumento fundado en el incongruente obrar de la Administración que, en su proceder fiscalizador —al decir de la presentante- contradice lo actuado por la autoridad laboral en oportunidad de homologar un convenio colectivo de trabajo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la D.G.I a las impugnaciones de las actas que determinaron la existencia de una deuda previsional por aportes por el adicional viáticos no remunerativos (art. 18 del Convenio Colectivo N° 182/92) pues, frente al expreso reconocimiento de la A.F.LP. (resolución S.T. 17/99), en orden al carácter "no remuneratorio" de tales rubros, la imposibilidad de efectuar un reexamen del asunto, conduciría eventualmente a consolidar la imposición discriminatoria de una deuda de la que resultarían exentos otros potenciales o presuntos obligados, por el solo hecho de no haber sido circunstancialmente requeridos por el organismo recaudador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala I), denegó el recurso extraordinario de la actora con fundamento en que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1165

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