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Fallos: 327:1158 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 llaba comprendido en el régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el decreto 9316/46.

8 Que, por lo tanto, atento a que el haber nacional debe ser reajustado con la consideración de la actividad municipal ejercida por el interesado, la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del aludido reajuste, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional que dentro delplaz0 de treinta días efectúe los cálculos que determinen el monto del beneficio subsistente, en función de la totalidad de los servicios y aportes del actor por la actividad laboral desarrollada en el sistema de reciprocidad jubilatoria (leyes 14.370, 18.037 y decreto 9316/46, ratificado por ley 12.921 y Fallos: 323:1861 ).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia de la cámara y ordenar el dictado de una nueva resolución administrativa conforme con lo dispuesto por el juez de primera instancia y con los alcances fijados precedentemente. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£SAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por el actor Rey, Armando Manuel.

Representado por la Dra. Indy Failembogen.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.


HECIO CUOMO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La decisión dictada en el marco de un proceso de ejecución es equiparable al pronunciamiento definitivo necesario para la admisibilidad de la apelación ordinaria, pues alteró el alcance de la sentencia definitiva dictada en el reajuste, puso fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de ese modo, clausuró el debate sobre los temas de fondo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1158

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