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Fallos: 327:1159 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cuomo, Hecio c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución, confirmó el fallo del juez de primera instancia que había rechazado la demanda y consideró que la vía escogida por el apelante era inhábil para hacer efectivo su derecho, ya que la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 había dejado de tener efectos jurídicos a partir de la entrada en vigencia del Libro I de la ley 24.241, época en la cual dejó de regir el sistema descalificado en el pronunciamiento definitivo dictado en el reajuste.

2) Que contra esa decisión la actora dedujo recursos ordinario y extraordinario de apelación que, denegados, dieron origen a sendas quejas. Atento a la forma en que se fundaron corresponde diferir el tratamiento del extraordinario a las resultas de lo que se decida en el remedio ordinario.

3) Que son procedentes los agravios del apelante dirigidos a poner de manifiesto que la decisión impugnada es equiparable al pronunciamiento definitivo necesario para la admisibilidad de la apelación ordinaria intentada, pues alteró el alcance de la sentencia definitiva dictada en el reajuste, puso fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de ese modo, clausuró el debate sobre los temas de fondo (conf.

causa L.291.XXXVII. "Lugones, Rafael Rodolfo e/ ANSeS", fallada con fecha 2 de julio de 2002) (°).

°) Dicha sentencia dice así:


RAFAEL RODOLFO LUGONES v. ANSES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "L.291.XXXVII. "Lugones, Rafael Rodolfo / ANSeS"; y otros,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1159

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